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Fichas de producto con IA: ¿hay que etiquetarlas por ley?

El artículo 50 del Reglamento de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Tu asistente ya marca el texto; si tus fichas necesitan aviso es otra cuestión.

La objeción suele llegar desde la asesoría jurídica y suena sensata: si la ficha la ha escrito una IA, desde agosto habrá que decirlo. Suena sensata porque junta dos cosas ciertas. Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, el de inteligencia artificial, y los asistentes han empezado a marcar el texto que generan. Lo que ese artículo no dice, leído frase a frase, es que un fabricante tenga que poner «redactado con IA» al pie de la ficha técnica de un racor hidráulico.

Conviene desmontar la idea con calma, porque lo que tiene de verdad no está donde casi todo el mundo lo busca. Una advertencia antes de empezar: esto no es asesoramiento legal. Es una lectura del texto publicado y de las explicaciones de la Comisión, y cualquier duda concreta sobre tus publicaciones la tiene que resolver tu abogado o tu asesoría.

Lo que dice de verdad el apartado 4

La frase en la que descansa toda la creencia está en el artículo 50.4. En la versión española, los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto «que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público» divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial. El mismo apartado impone otra obligación para imágenes, audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación, que es como el texto oficial en español llama a los deepfakes.

La Comisión, en sus respuestas publicadas sobre el artículo 50, lo descompone en tres condiciones que deben cumplirse a la vez: el texto se publica, informa al público y trata de un asunto de interés público. Como ejemplos cita la política y los procesos democráticos, la administración pública, la justicia y los derechos fundamentales, la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente, la seguridad de los consumidores y la evolución económica, financiera, científica o cultural que pueda ser objeto de debate público.

Si se pone al lado una ficha técnica con el caudal, la rosca y la presión de trabajo de una válvula, el resultado es bastante prosaico. Está publicada, sin duda. Informa, a su manera. Pero su propósito es vender una válvula a quien la necesita, y la lista de asuntos de interés público se parece más a las secciones de un periódico que a un catálogo de recambios. Eso sí, las respuestas de la Comisión no dicen nada sobre el contenido comercial o de producto, ni a favor ni en contra. La lectura prudente es que una ficha corriente parece quedar lejos de la obligación, no que esté expresamente excluida, porque no lo está.

Y luego viene la excepción. Incluso el texto que sí entra en la obligación no necesita aviso cuando ha pasado por un proceso de revisión humana o de control editorial y una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de su publicación. La Comisión entiende por revisión humana el examen deliberado del fondo por personas con los conocimientos pertinentes y criterio profesional, y deja fuera las comprobaciones superficiales o puramente formales, corrección ortográfica y gramatical incluidas.

Proveedor y responsable del despliegue

Buena parte del lío viene de tratar como una sola dos figuras que el reglamento separa. El proveedor es quien desarrolla un sistema de IA y lo introduce en el mercado de la UE: en este contexto, las empresas que fabrican los asistentes. El responsable del despliegue es quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo en una actividad personal no profesional. Si tu departamento de marketing redacta el catálogo con Claude o con ChatGPT, tu empresa es responsable del despliegue.

Las obligaciones no difieren en intensidad, sino en naturaleza. Al proveedor, el artículo 50.2 le exige que los resultados de salida estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que se han generado o manipulado de manera artificial, salvo cuando el sistema cumple una función de asistencia en la edición estándar o no altera sustancialmente lo que le das. Al responsable del despliegue solo le pide avisar en los casos estrechos del apartado 4. Lo primero es ingeniería que ocurre antes de que el texto llegue a tus manos. Lo segundo es un aviso que da quien publica.

Los plazos siguen la misma división. El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 a unos y a otros. El Digital Omnibus on AI, en vigor desde el 27 de julio de 2026, añadió un periodo de gracia limitado: solo para sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 y solo para la obligación de marcado y detección del artículo 50.2. Esos proveedores tienen hasta el 2 de diciembre de 2026. Al responsable del despliegue no le afecta. Lo generado antes del 2 de agosto no hay que etiquetarlo con carácter retroactivo, aunque la Comisión lo recomienda cuando sea posible.

La marca de agua de Claude, sin dramatismo

De ahí vienen las noticias de que Claude marca sus textos, y en esto son exactas. Según la documentación de Anthropic, los modelos de Claude lanzados a partir del 2 de agosto de 2026 insertan una marca de agua imperceptible en el propio texto, y los archivos de los formatos compatibles llevan metadatos de procedencia firmados. Anthropic lo aplica en todo el mundo, en la API y en sus aplicaciones, porque dice no tener todavía una forma duradera de limitarlo por región. Los modelos anteriores se incorporan durante un periodo de transición.

Para un fabricante cambia menos de lo que sugerían los titulares. La detección no es un comprobador público donde un competidor pueda pegar tu catálogo: Anthropic la ofrece en vista previa privada a organizaciones que cumplen los requisitos del Derecho de la UE, como reguladores, medios de comunicación, verificadores e investigadores independientes. La marca no lleva datos identificativos ni permite llegar a una persona, una empresa o una conversación. Indica que Claude probablemente intervino en un texto, no quién escribió qué parte. Una edición ligera seguramente la conserva; reescribir a fondo, parafrasear o traducir puede borrarla, así que una ficha redactada en inglés y traducida al español quizá la pierda por el camino.

Y, sobre todo, es el proveedor cumpliendo su parte. No crea por sí sola una obligación de aviso para la empresa que pega el texto en su web. El centro de ayuda de Anthropic lo dice con cuidado: cada organización debe evaluar por su cuenta qué le exige el artículo 50.

Donde la creencia acierta

Dos piezas aguantan.

La seguridad de los consumidores está en la lista. Un aviso de seguridad, un comunicado de retirada de producto o una guía general sobre los riesgos de una familia de productos están más cerca del apartado 4 que una ficha técnica. No es un argumento para etiquetar, pero sí para no meter toda la web corporativa en el mismo saco.

La revisión tiene que ser de verdad. El ingeniero que comprueba las tolerancias que el asistente ha escrito en una especificación está revisando. Quien echa un vistazo a las erratas antes de publicar, no. Si tu empresa piensa acogerse a la excepción, conviene poder decir quién revisó qué.

España: la AESIA y una ley orgánica en las Cortes

El reglamento se aplica directamente, pero cada Estado decide quién vigila y cómo sanciona. En España, el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que adapta el reglamento al marco nacional, y el texto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026.

Leído con la pregunta de este artículo en mente, el proyecto no inventa una etiqueta nueva para las fichas. Designa a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, la AESIA, como autoridad de vigilancia del mercado de varios tipos de sistemas, entre ellos los sujetos a las obligaciones de transparencia del artículo 50, y tipifica como infracción grave del responsable del despliegue el incumplimiento del artículo 50.4. Es decir, pone un régimen sancionador español a la obligación europea, con el mismo alcance: ultrasuplantaciones y texto destinado a informar al público sobre asuntos de interés público. Un proyecto de ley puede cambiar en su paso por las Cortes, de modo que lo sensato es leer el texto que finalmente se apruebe antes de decidir nada.

La ficha técnica ya tenía reglas

Mientras se discute la etiqueta, hay una norma bastante más veterana que se aplica a la ficha, la haya escrito quien la haya escrito. Si vendes también a consumidores, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige en su artículo 18 que el etiquetado y la presentación de los bienes no induzcan a error, en particular sobre sus características, su naturaleza, composición, cantidad, origen o modo de fabricación, ni les atribuyan propiedades que no tienen. Su artículo 20 pide además que la oferta comercial con precio incluya, entre otras cosas, las características esenciales del bien.

Esas normas no preguntan quién redactó la frase. Un dato falso es falso lo haya inventado el asistente o lo haya tecleado mal el becario, y la etiqueta «hecho con IA» no lo arregla. El propio artículo 50.6 recuerda que el reglamento se entiende sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia del Derecho nacional o de la Unión. Para una ficha técnica, la pregunta útil sigue siendo la de siempre: si lo que dice es cierto.

Para que conste, ya que esto es el blog de una empresa de software: PSentry mide qué dicen los asistentes de IA sobre una marca en cada idioma y mercado. No tiene nada que decir sobre si tu contenido cumple norma alguna, y no conviene pedírselo.

Lo que pregunta la asesoría cuando baja la alarma

¿Tenemos que etiquetar las fichas de producto redactadas con un asistente?

Con el texto del artículo 50.4 y las tres condiciones de la Comisión, las fichas corrientes no entran de forma evidente en la obligación, y el texto con una revisión humana real se beneficia de la excepción en cualquier caso. Si una ficha concreta es corriente o no, es cosa de tu asesoría.

¿Puede un cliente saber que nuestro catálogo lo escribió Claude?

No con una herramienta pública. Anthropic ofrece la detección a organizaciones habilitadas por el Derecho de la UE, el resultado solo indica que Claude probablemente intervino, y una edición a fondo o una traducción pueden eliminar la marca.

¿Nos afecta el periodo de gracia hasta diciembre?

No. Cubre a los proveedores de sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, y solo su obligación de marcado y detección. La obligación de aviso del responsable del despliegue, donde existe, se aplica desde el 2 de agosto.

¿Puede sancionarnos la AESIA por no etiquetar el catálogo?

Según el proyecto publicado, la AESIA sería la autoridad de vigilancia para las obligaciones del artículo 50, y la infracción prevista para el responsable del despliegue es incumplir el 50.4. Si una ficha no reúne las tres condiciones, no hay obligación que incumplir. Las páginas de frontera, como los avisos de seguridad, merecen una revisión con el texto que finalmente se apruebe.